Destinado a las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, con la finalidad de apoyar la reactivación en este sector económico como consecuencia de la pandemia por COVID 19.

  • Tasa especial y temporal del IGV, denominado «8% del IGV para rescatar el empleo», cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios de dichas actividades representan, por lo menos, el setenta por ciento (70 %) de sus ingresos.
  • Acceden solo las micro y pequeñas empresas afectas al IGV, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del D.S. 013-2013-PRODUCE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.
  • No están comprendidas las que tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.
  • La tasa del IGV se compone del 8% + 2% de IPM = 10% IGV.

La referida Ley entra en vigencia desde el 01.09.2022 hasta el 31 de diciembre del 2024. Las normas reglamentarias serán emitidas en un plazo no mayor a sesenta (60) días.

CASO 1

José y María consumieron menú incluido una gaseosa personal en el restaurante “Doña Mery”, RUC de persona natural que se encuentra en el Régimen Especial de Renta. José solicitó se le emita una Factura y María una Boleta de Venta, la dueña del negocio procedió a la emisión de la Factura y Boleta de Venta de la siguiente manera:

Factura:

Menú                 S/   8.18

Gaseosa                    2.73

Valor de venta       10.91

IGV 10%                    1.09

Precio de venta S/ 12.00

La Boleta de Venta se emitió de la siguiente manera:

Menú S/  9.00

Gaseosa  3.00

Total S/ 12.00*

*Para registrar la Boleta de Venta en el Registro de Ventas se tendrá que disgregar el IGV 10%, para ello se tendrá que dividir el total de la B.Vta. S/ 12.00 entre 1.1 (IGV 10%), resultando la base imponible para el IGV de S/ 10.91, luego dicha base multiplicar por la tasa 10% IGV, el resultado sale S/ 1.09 de IGV, haciendo la suma de S/ 12.00 como precio del servicio.

CASO 2

El Hotel Posada de San Pedro, RUC de persona natural que se encuentra en el Régimen MYPE Tributario, brindó servicio de hospedaje y lavandería a su huésped Srta. Tania, quien solicita se le emita Boleta de Venta, el administrador procedió a emitir la Boleta de Venta de la siguiente amanera:

Hospedaje S/ 50.00

Lavandería     30.00

Total        S/   80.00**

**Para registrar la Boleta de Venta en el Registro de Ventas se tendrá que disgregar el IGV 10%, para ello se tendrá que dividir el total de la B. Vta. S/ 80.00 entre 1.1 (IGV 10%), resultando la base imponible para el IGV de S/ 72.73, luego dicha base multiplicar por la tasa 10% IGV, el resultado sale S/ 7.27 de IGV, haciendo la suma de S/ 80.00 como precio del servicio.